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Evaluación de riesgos componente básico del sistema de control interno (página 2)



Partes: 1, 2

Con el establecimiento del contratoprograma todas las
líneas de financiación deben ser catalogadas como
subvenciones corrientes ya que son vinculantes en su finalidad,
destinándose como máximo para cada una de ellas los
créditos que se detallan, excepto que operen los
mecanismos compensatorios de carácter financiero relativos
a la financiación básica y a la financiación
para reposición, mantenimiento y equipamiento.

Tasas
académicas de cursos reglados

La viabilidad económico-financiera
de las universidades requiere un equilibrio entre el presupuesto
de ingresos y el presupuesto de gastos, se evidencia que las
universidades españolas precisan de las tasas
académicas al objeto de satisfacer sus gastos de personal
y el resto de gastos corrientes.

Hernández y Valverde (1997) realizaron un estudio
sobre la financiación del sistema universitario
público español, en el que se confirma como la
mayor parte de las universidades no cubren sus gastos corrientes
con las transferencias recibidas de sus respectivas Comunidades
Autónomas y aproximadamente la mitad no pueden responder a
los gastos de personal con la subvención recibida. Dicho
estudio señala que las universidades públicas
españolas recibían transferencias corrientes que
cubrían, en términos promedios, aproximadamente el
79% de los gastos corrientes y el 97% de los gastos de
personal.

Las tasas académicas han de sufragar parte del
montante de los gastos de personal y otros gastos corrientes
básicos, así como los gastos que se deriven de los
programas de calidad institucional y de calidad de los recursos
humanos.

La supuesta desaparición de las tasas en el
ámbito universitario suscitó importantes
confusiones legales, hasta el punto de que las Comunidades
Autónomas han venido regulando las tasas académicas
mediante normas con rango de Orden, en las que cuidadosamente se
evita utilizar la denominación de tasa, especialmente en
los servicios que son prestados exclusivamente por las
instituciones universitarias que lógicamente sólo
pueden ser consideradas como tasas de acuerdo al
apartado.

En virtud de la Ley Orgánica 3/1996, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, las
tasas se conceptúan como tributos legalmente exigibles por
la utilización de su dominio público, así
como por la presentación de servicios públicos o
realización de actividades en régimen de derecho
público de su competencia, afecten o beneficien de modo
particular a los sujetos pasivos, cuando concurran cualquiera de
las circunstancias siguientes:

a) Que no sean de solicitud voluntaria para los
administradores, bien por venir impuesta por disposiciones
legales o reglamentarias, o cuando los bienes, servicios o
actividades requeridas sean imprescindibles para la vida privada
o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado,
esté o no establecida su reserva a favor del sector
público conforme a la normativa vigente.

Las Comunidades Autónomas han comenzado a
sustituir los decretos por los que se venían regulando las
tasas académicas, si bien en ocasiones simplemente se
limitan a convalidar mediante Ley los precios públicos
establecidos en sus Decretos o incluir tales precios en una
disposición adicional a la ley, por tratarse de un ingreso
que no se integra en los presupuestos de la comunidad
autónoma, sino en los de las respectivas
universidades.

Riesgo
financiero

Los poderes públicos tienen capacidad para
implementar políticas de precios con repercusión en
la capacidad financiera de la Universidad, pudiendo ser negativa
cuando se produce una congelación de los precios reales o
se implementan exenciones sin contraprestación
financiera.

Habitualmente, las políticas de precios reflejan
la dimensión social de la financiación privada de
los usuarios, cuyo propósito último se dirige a
favorecer el acceso y permanencia de determinados grupos de
usuarios siguiendo principios de equidad distributiva.

Si nos centramos en el caso de la ULPGC, la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
se ha comprometido a adaptar las tasas de las matrículas
oficiales al sistema de financiación establecido en el
contrato-programa. Este acuerdo requiere que la
Administración certifique un incremento de los recursos
derivados de las tasas que, conjuntamente con los recursos
propios generados por la Universidad, permitan avanzar en los
objetivos previstos en el contrato-programa.

La Universidad recibe ingresos de los estudiantes como
contraprestación parcial de los servicios de
educación, constituyendo un ingreso fundamental en la
financiación de los gastos de la Universidad, cuyo riesgo
financiero va a depender de una multiplicidad de factores que se
engloban en la política de tasas que, en virtud de las
competencias legalmente atribuidas, son definidos por la
administración estatal y autonómica. La elasticidad
de la demanda universitaria a los incrementos de tasas, los
cambios en la política de becas, la aparición de
nuevas figuras contractuales como préstamos-renta u otras
modalidades, etc., tienen un acontecimiento directo sobre la
cuantía de esta fuente de financiación que es
preciso valorar, en tanto que pueden repercutir en la estructura
y estabilidad financiera de la Universidad.

RIESGO DE CRÉDITO.

En el riesgo de crédito de las tasas
académicas existe una notable diversidad en la
política de fraccionamiento de los pagos entre
universidades. Lo normal son dos plazos iguales, existen
universidades que están sujetas a tres (País Vasco)
o cuatro plazos iguales (Canarias) y, al margen de su posible
justificación social, resulta evidente que estas
políticas restringen la capacidad financiera de la
Universidad a la hora de satisfacer sus deudas
equilibradamente.

El riesgo de crédito acontece por el aplazamiento
en el pago de las tasas y por la política de exenciones
sin cobertura financiera.

En el caso de la ULPGC, en virtud del Decreto 220/1999,
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
los alumnos podrán elegir la forma de efectuar el pago de
las tasas establecidas para los diversos estudios universitarios,
bien haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de
formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en
cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al
formalizar la matrícula y los restantes entre el 1 y 15 de
los meses de diciembre de 1999, febrero del 2000 y abril del
2000.

RIESGO EN LA FIABILIDAD DE LA
INFORMACIÓN.

La participación de las instituciones financieras
facilita el cobro de las tasas académicas, especialmente
cuando el alumnado ha domiciliado el fraccionamiento de sus tasas
académicas. Ahora bien la fiabilidad de la
información recogida en el sistema de información
contable de la universidad va a depender de la correcta
conciliación entre el saldo contable y
bancario.

Las universidades pueden adoptar diversas alternativas
en la gestión de los servicios docentes, siendo cada vez
más frecuente que los cursos reglados (grado y doctorado)
se gestionen directamente a través de las unidades
administrativas de la institución universitaria, mientras
que los de títulos propios (cursos de
especialización, expertos y masters) u otros
cursos de formación pueden se gestionados a través
de diversos instrumentos de gestión privada (convenios de
colaboración con fundaciones, creación de entidades
mercantiles, agrupaciones de interés
económico).

La aplicación informática, alimentada a
partir de los datos introducidos por las secretarías de
los centros y por el servicio de gestión de alumnos,
permite obtener información para la gestión
económico-financiera de las tasas académicas, cuyo
contenido principal se sintetiza seguidamente:

  • Listado de alumnos que no han abonado cantidad
    alguna hasta la fecha de consulta y sobre los que puede
    procederse a la anulación de matrícula, una vez
    cumplido el plazo y otros requisitos legales.

  • Listado de alumnos con importes pendientes de pago,
    con mención de los plazos de que dispone para abonar
    la deuda.

  • Listado de alumnos con beca denegada.

  • Listado de alumnos con beca concedida, evitando que
    el alumno deba entregar al centro una copia de la credencial
    de becario.

  • Listado de alumnos que han solicitado
    beca.

  • Importe de los ingresos íntegros por las
    tasas académicas correspondientes a la
    prestación de servicios académicos,
    correspondiente a las liquidaciones efectuadas desde la fecha
    de inicio del curso hasta la fecha de petición de la
    información.

Es necesario que la Universidad tenga instaurada una
política contable acorde a los requerimientos informativos
exigidos en los principios contables públicos, ya que los
órganos de control externos vienen evidenciando que existe
un distanciamiento entre las prácticas contables
utilizadas por las universidades y los principios contables
públicos.

Los ingresos y derechos de cobro derivados de tasas
académicas por prestación de servicios
académicos habrán de registrarse, en el
ámbito presupuestario, en el momento en el que sean
exigibles mediante la realización por parte de la
Universidad de los correspondientes actos de liquidación.
Por tanto, las tasas académicas son exigibles cuando se
inicia la prestación del servicio que justifica su
existencia, y el derecho de cobro surge con el acto
administrativo que los liquida, independientemente de que se haya
iniciado la contraprestación por parte de la
Universidad

En referencia a la imputación presupuestaria de
los ingresos correspondientes a los alumnos que no hayan obtenido
la exención de tasas por haberse denegado la beca
solicitada, deberá atenderse a los correspondientes actos
de liquidación, pudiendo derivar posteriormente en un
cobro de dichos derechos o, por el contrario, en la necesidad de
reflejar la pérdida económica por la
anulación de matrícula.

Atribuciones
patrimoniales de otras administraciones públicas: especial
referencia a las subvenciones para actividades de
I+D

Las universidades obtienen atribuciones patrimoniales de
personas físicas, tanto dinerarias o en especie –in
natura
-, aunque abundan en mayor medida las aportaciones a
título gratuito de administraciones públicas,
empresas u organizaciones privadas sin ánimo de lucro,
estos recursos pretenden fomentar las actividades primarias de
las instituciones universitarias, especialmente la
financiación de proyectos de
investigación.

Las actividades de investigación y desarrollo
(I+D), engloban todas aquellas atribuciones patrimoniales de
naturaleza no devolutiva que una administración
pública entrega con el fin de llevar a cabo determinados
comportamientos –la actividad investigadora- y a cuya
consecución queda vinculado la entidad receptora -la
Universidad-.

En lo referente al papel estratégico de esta
fuente de ingresos, quizás la debilidad más
importante que pueda tener una Universidad se concrete en la
carencia de iniciativas propias, pues no sólo mejora la
autonomía financiera de la Universidad sino que,
además, refleja su posicionamiento externo frente a otras
instituciones que compiten por dichos recursos bajo criterios de
calidad.

SUBVENCIONES DE I+D APORTADAS POR LA
UNIÓN EUROPEA.

La Unión Europea ha venido ofreciendo dos
instrumentos financieros básicos, ya sea mediante su
política de investigación y desarrollo
tecnológico que apoya programas específicos de
investigación los cuales son:

  • Programas marco.

Constituyen la base y el instrumento de la
política de investigación y desarrollo
tecnológico de la Unión Europea, así como el
principal mecanismo de cooperación científica y
tecnológica entre empresas, universidades y centros de
investigación en Europa.

Unos de los programas marco ha sido concebido para
responder a los principales problemas y retos
socioeconómicos a los que se enfrenta Europa como lo son
los problemas de la sociedad, mejorar la competitividad de la
industria europea, empleo, desarrollo sostenible, calidad de
vida, la globalización del conocimiento, al objeto de
resolver problemas que no puedan ser alcanzados de manera
suficiente por los estados miembros individualmente y en aras de
lograr una "masa crítica europea" en términos de
recursos humanos, materiales y financieros.

  • Fondos estructurales.

La Unión Europea también ha propiciado
programas de fomento de la integración europea, destacando
los fondos estructurales. Estos fondos constituyen el principal
instrumento para la política de cohesión
comunitaria y han contribuido decisivamente en la
financiación de las universidades públicas
españolas, al aprovechar una ingente cantidad de recursos
del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados
básicamente a infraestructuras y proyectos de
investigación.

La gestión de los fondos FEDER destinados a
infraestructuras científicas y tecnológicas o a
proyectos de I+D han sido gestionados hasta la actualidad por la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
(CICYT) y se asignan a las instituciones que conforman el sistema
público de I+D español y a las empresas
públicas y privadas que colaboran con estas
instituciones.

RIESGO FINANCIERO.

Las subvenciones públicas que reciben actualmente
las universidades dependen de la planificación realizada
por la administración europea, autonómica y
regional en materia de investigación, desarrollo
tecnológico e innovación. Aunque los ámbitos
de actuación de estas Administraciones imponen formas de
proceder diferentes y objetivos estratégicos,
también es cierto que las políticas están
llamadas a entenderse y a lograr un cierto grado de
sintonía con vistas al fortalecimiento mutuo de sus
acciones y alcanzar una adecuada optimización de los
recursos y, por tanto, han de ser observadas bajo los principios
de subsidiaridad y coordinación. El riesgo financiero
existe cuando la Universidad pierde o no desarrolla toda su
capacidad para el acceso de esta financiación competitiva
y, en este sentido, cabe señalar que tal posibilidad
depende de muchos factores internos y externos, algunos de ellos
controlables por la propia institución
universitaria.

Existe una vinculación entre la gestión y
la capacidad de captar nuevos recursos: "desde los centros de
educación superior y los de investigación se ha
reconocido que la propia capacidad de asegurar una
financiación adecuada, así como la captación
competitiva de personal, son muy dependientes de una serie de
transformaciones profundas en su arquitectura institucional
(haciéndola más flexible), de los modos de
gestión (incrementando su eficiencia) y de la
inclusión clara de objetivos del entorno productivo (dando
prioridad a los objetivos y demandas del entorno sobre los
intereses del colectivos profesional de su personal).

Las universidades tienen necesidad de obtener la
máxima información posible de las diversas
oportunidades para conseguir ingresos procedentes de subvenciones
de investigación; deben estudiar el modelo de subvenciones
concedidos por otras universidades como método para
conocer las prioridades de las entidades financiadoras; han de
obtener la máxima información posible sobre la
especialidad e historial de los investigadores de la
institución; apoyar a los investigadores en la solicitud
de ayudas y, en particular, acoplando la terminología a
las prioridades y formalidades requeridas por la entidad
financiadora; optimizar los gastos generales de los contratos de
investigación.

En los programas marco de la unión europea, se
observa que los recursos financieros se asignan bajo procesos
competitivos y, en consecuencia, la Universidad podrá
realmente diversificar sus fuentes de financiación por
esta vía si cuenta con grupos de investigación de
alta calidad, es decir, si posee un adecuado capital intelectual.
En este sentido, es evidente que la carencia de líneas
estratégicas o la fragmentación de los grupos de
investigación reducen la competitividad, máxime si
la solicitud de subvenciones o ayudas es evaluada externamente
bajo criterios selectivos y parámetros de
excelencia.

La participación en muchos de los programas
europeos depende, a su vez, del capital relacional de las
universidades, es decir, de los vínculos que pueda
mantener cada Universidad con otros centros de
investigación y empresas de ámbito europeo e
internacional74. El V PM apoya la investigación que no
puede ser desarrollada por cada estado miembro y, por tanto, una
Universidad recibirá financiación adicional si
participan activamente sobre una base transnacional.

Así mismo, las iniciativas europeas, al igual que
los planes nacionales y territoriales, están potenciando
aquellas acciones que permiten disminuir la denominada paradoja
europea, es decir, se pretende lograr una mayor proporcionalidad
entre la productividad científica y la aplicación
práctica de sus resultados. Si bien la financiación
básica sigue siendo concebida como un bien público
que precisa del apoyo gubernamental, también es cierto que
gozan de mejor apoyo financiero aquellas acciones que aporten
soluciones a problemas concretos o permitan desarrollar alguna
ventaja competitiva para las instituciones públicas y
privadas.

En fin el riesgo financiero asociado a las subvenciones
públicas aportadas por la Unión Europea viene
definido por el coste de oportunidad que supone no aprovechar
esta fuente adicional de financiación, cuya
consecución se encuentra condicionada por múltiples
factores internos vinculados con los procesos de gestión y
administración (capital estructural), pudiendo verse
favorecido cuando la Universidad dispone de personal con
excelencia científica y técnica (capital
intelectual) y mantiene vínculos de participación
con otros agentes de I+D de ámbito transnacional (capital
relacional).

RIESGO DE CRÉDITO

La contribución financiera a las actividades de
investigación está fuertemente regulada por la
Comisión Europea, recogiéndose mediante contrato
todos los derechos y obligaciones de las partes. Todos los
participantes reciben una cantidad inicial en concepto de avance
de acuerdo con los costes financiables, al objeto de agilizar el
inicio de cualquier proyecto, a la que se sumarán
cantidades adicionales en el supuesto de que los informes
parciales y los correspondientes estados de costes sean
aprobados. A este respecto, y con el propósito de asegurar
tanto la resolución de los objetivos del proyecto como la
entrega de los informes finales, especialmente la entrega de los
planes de aplicación tecnológica, la
Comisión se reserva una retención de los costes
financiables.

La Universidad actúa como mero gestor de fondos,
los cuales ha de remitir al resto de los participantes de acuerdo
al convenio o actividad compartida, facilitando la
canalización de estos ingresos extrapresupuestarios a
participantes de diferentes nacionalidades, para lo cual viene
siendo preceptiva la utilización de cuentas corrientes en
ecus. Así mismo, si los informes finales, o bien una
posible auditoría posterior, indican que los costes
financiables son menores que los pagos recibidos, entonces el
coordinador está en la obligación contractual de
devolver la diferencia, recabando de sus socios la
devolución del dinero.

La política financiera del V PM es esencial tener
un claro conocimiento de los costes de los proyectos de
investigación ya que, como puede observarse en el cuadro
22, cada instrumento de acción comunitaria define los
sistemas de imputación a utilizar y los costes directos e
indirectos que van a ser objeto de subvención. Es de
destacar que la Comisión sólo financia los costes
reales de los proyectos, es decir, aquellos costes realmente
incurridos y que pueden ser justificados documentalmente, siendo
el nivel de contribución financiera, como norma general,
del 50% del total de costes reales de un proyecto de
I+D.

Consecuentemente, para que un coste sea financiado por
la Comisión deberá ser necesario para la
realización del proyecto, pertenecer a una de las
categorías de costes contempladas por cada tipo de
acción en el contrato, ser real y justificado
documentalmente, registrado en el sistema contable del
participante y, en ningún caso, imputado en más de
una de las categorías de costes.

En la medida que la Universidad no cuente con una
contabilidad analítica no podrá recuperar parte de
los costes de los proyectos de investigación, siendo
preocupante especialmente en la investigación apoyada
comercialmente en el que la política de precios debe tener
una correcta información sobre el coste de los contratos
de consultoría. La salud financiera de la
institución y la racionalidad en los procesos de toma de
decisiones exige realizar un esfuerzo por valorar correctamente
todos los servicios ofrecidos por la institución
universitaria.

El riesgo de crédito asociado a las subvenciones
públicas aportadas por la Unión Europea está
vinculado al proceso de justificación y rendición
de cuentas de los proyectos de investigación,
pudiéndose reclamar la totalidad de la contribución
patrimonial aportada en el supuesto de detectarse graves
irregularidades financieras. Así mismo, la
financiación recibida depende de la capacidad contable de
la Universidad, habida cuenta de que los sistemas de
imputación de costes financiables se corresponden con la
capacidad para identificar los costes directos e indirectos
vinculados a los proyectos de investigación.

Subvenciones
aportadas por el
plan nacional de
investigación

Se promulgó la Ley estatal de Fomento y
Coordinación General de la Investigación
Científica y Técnica8. Esta Ley establece los
instrumentos necesarios para definir las líneas
prioritarias de actuación en materia de
investigación científica y técnica,
programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los
sectores productivos, los centros de investigación y las
universidades.

De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, la
misión de la Administración General del Estado debe
ser, por una parte, la de fortalecer la investigación
básica como elemento fundamental para contribuir
solidariamente a la generación de conocimiento, base de
todo desarrollo a largo plazo y, por otra parte, la de crear un
clima favorable para que las empresas se incorporen plenamente a
la cultura de la innovación tecnológica con el fin
de incrementar su competitividad.

RIESGO FINANCIERO.

El riesgo financiero es el coste de oportunidad que
supone no aprovechar la financiación adicional que pueda
obtenerse del Plan Nacional de I+D+I.

Los agentes ejecutores no pueden acceder a todos los
instrumentos financieros que se han establecido en el plan
nacional (subvención, subvención recurrente,
crédito reembolsable, reafianzamiento de crédito,
participación en capital y fondo de coinversión).
En términos generales, los instrumentos financieros
están concebidos para su aplicación en
función del grado de dificultad o riesgo técnico
inherente a cada una de las actividades, utilizando las
subvenciones para aquellas actuaciones que tengan un componente
de investigación científica o desarrollo
tecnológico más avanzado, o para los casos en que
su aplicación sea necesaria para realizar la actividad
considerada. En cualquier caso, las convocatorias públicas
de ayudas o subvenciones públicas se emiten en
régimen competitivo con independencia de que su destino
sea la realización de proyectos, adquisición de
material científico y tecnológico, formación
de recursos humanos, etc.

Las interacciones entre centros públicos o
centros tecnológicos sólo permiten financiarse a
través de las subvenciones, mientras que cualquier
interacción en la que participe una empresa puede
financiarse mediante la subvención, subvención
recurrente, crédito reembolsable y reafianzamiento de
crédito. Así, entre empresas y centros
públicos, las modalidades de participación son
apoyadas económicamente de forma distinta en
función del tipo de agente implicado; mientras que los
centros públicos reciben subvenciones, las empresas pueden
recibir subvenciones, créditos o combinaciones de
créditos y subvenciones.

RIESGO DE CRÉDITO.

Las universidades, tanto si actúan como
beneficiarias en sentido propio como si lo hacen en calidad de
entidades colaboradoras, quedan sujetas a los preceptos
establecidos en la Ley General Presupuestaria. El articulo 43 de
esta Ley prevé que "las obligaciones de pago sólo
son exigibles a la Hacienda Pública cuando resulten de la
ejecución de los Presupuestos Generales del Estado", si
bien también advierte, en su apartado segundo, que "si
dichas obligaciones tienen por causa prestaciones o servicios a
la Administración pública, el pago no podrá
efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su
correlativa obligación". Es más, la Universidad
puede quedar obligada a reintegrar las cantidades previamente
recibidas si incurre en alguno de los supuestos establecidos en
el artículo 81.9 de esta Ley, además de los
intereses y, en su caso, de los recargos que puedan
acompañar a esta acción reparadora.

La subvención es un acto de disposición de
fondos a título gratuito, no existiendo reciprocidad de
contraprestaciones, ni restricciones onerosas de ninguna clase,
cuya entidad concedente ha de ser una administración
pública y, como última nota relevante, los fondos
objeto de la subvención se han de entregar con la
finalidad de "fomentar una actividad de utilidad o interés
social o para promover la consecución de un fin
público", lo que no implica necesariamente, aunque
frecuentemente sea así, que los fondos públicos
estén afectados, pues en ocasiones se otorgan en
reconocimiento de una actividad anterior o de una
situación merecedora de protección, siendo libre el
perceptor de darle el destino que estime pertinente.

Las subvenciones han de someterse a los objetivos
genéricos del control financiero, es decir, comprobar si
la gestión desarrollada por la Universidad con dichos
recursos financieros se ajusta a los principios de legalidad,
economía, eficiencia y eficacia, habida cuenta que la
subvención es obtenida por una entidad pública. No
obstante el control financiero de los perceptores de subvenciones
tendrá por objeto comprobar la adecuada y correcta
obtención, utilización y disfrute de las
subvenciones, créditos, avales y además ayudas
recibidas, así como la realidad y regularidad de las
operaciones con ellas financiadas.

Subvenciones de I+D
de la comunidad autónoma

Como los programas propios de las universidades
constituyen el primer eslabón en la iniciación de
grupos de investigación, las ayudas financieras que
conceden las Comunidades Autónomas abren una puerta para
su consolidación en caras de captar recursos en
convocatorias externas de ámbito nacional e internacional,
Por eso, las Comunidades Autónomas están
implantando mecanismos financieros que premian la
consecución de determinados mecanismos de calidad,
presionando para que las universidades demuestren su capacidad
investigadora si desean mantener o incrementar esta fuente
adicional de recursos financieros.

RIESGO FINANCIERO.

El grado de madurez de los sistemas de ciencia y
tecnología de cada comunidad autónoma, así
como los recursos financieros aportados, presentan una
situación heterogénea en el ámbito nacional,
por lo que las universidades están en una situación
desigual en función del territorio de
pertenencia.

La estructura regional de aplicación del gasto de
I+D nacional presenta una fuerte concentración, tanto por
los recursos captados de las iniciativas nacional o europea, como
por el número de investigadores localizados en las
distintas Comunidades Autónomas. Según un informe
desarrollado por la fundación Cotec (1998a), a escala
autonómica se observan grandes discrepancias de una
región a otra, tanto en la distribución del gasto
de I+D entre el sistema público y privado como en la
ejecución del gasto público.

RIESGO DE CRÉDITO.

Para este se requiere analizar las normas y
procedimientos que regulan los recursos a lo largo de los
proyectos de investigación, los costes que son
considerados como financiables, así como las contingencias
que puedan derivarse de la justificación de tales
atribuciones patrimoniales.

La política financiera es similar a la
establecida en los proyectos nacionales y europeos, aunque con
requerimientos específicos que añaden complejidad a
su gestión, máxime si tenemos en cuenta que la
referida Orden establece sus propias limitaciones cuantitativas y
cualitativas sobre las adquisiciones que pueden ser objeto de
financiación103. En cualquier caso, la importancia
relativa de los anticipos permite un flujo financiero neto
positivo a lo largo de los proyectos que reduce problemas de a
sincronías entre los cobros y pagos. El libramiento
anticipado de las ayudas objeto de estudio reduce la presencia de
riesgo de crédito, si bien la Universidad está
sujeta a las contingencias que puedan producirse por
incumplimiento de las obligaciones que los beneficiarios asumen
al aceptar estas ayudas.

RIESGO EN LA FIABILIDAD DE LA
INFORMACIÓN.

La gestión de las subvenciones de
investigación es desarrollada por la propia Universidad, a
través de un servicio especializado inserto en la
estructura de la gerencia. La Unidad de Gestión de
Investigación es un servicio técnico-administrativo
centralizado que tiene como finalidad principal la
administración de los fondos generados en la
investigación. Bajo la dependencia funcional del
Vicerrectorado de Investigación, y en coordinación
con las Oficinas de Transferencia de la Investigación,
esta servicio de gestión sirve como punto de encuentro
entre los grupos de investigación y las entidades
públicas subvencionadoras, en aras de agilizar la
tramitación de los contratos acordados entre las partes.
Las subvenciones públicas de I+D constituyen
financiación afectada que se incorpora al presupuesto de
ingresos de la Universidad, una vez se ha percibido el importe de
las mismas, reconociendo simultáneamente el derecho y el
ingreso, pudiendo ser registrado con anterioridad si la
Universidad tiene conocimiento de que el ente concedente de la
subvención ha reconocido su correlativa obligación.
Es menester señalar que el titular de estas atribuciones
patrimoniales es la Universidad y no el grupo de
investigación y, por tanto, debe velar por la correcta
gestión de estos recursos, habida cuenta de la
responsabilidad de reintegro que siempre pesa sobre una
subvención pública.

El reconocimiento y liquidación de las
obligaciones presupuestarias derivadas de la ejecución de
los proyectos de investigación subvencionados no
están condicionados a la disponibilidad de los recursos
presupuestarios y, por ende, las obligaciones contraídas
por iniciativa de los investigadores son exigibles a la
Universidad por los correspondientes acreedores. En
idénticos términos, el reconocimiento y
liquidación de los derechos presupuestarios no cabe
tampoco entenderlo constreñido a la realización de
ciertos gastos a cuya financiación puedan estar afectados,
sino que debe regirse por el criterio de devengo aplicable en
cada caso.

La existencia de compromisos de ingreso de las entidades
públicas subvencionadoras garantiza la suficiencia
financiera de la Universidad a los efectos de dotar o incrementar
los créditos precisos para la ejecución de un
proyecto de investigación. Como ya hemos señalado,
la rendición de los informes de estados de costes y de
investigación son los requisitos exigidos normalmente por
las entidades públicas subvencionadoras y, de cumplirse
las condiciones acordadas, reconocerá la obligación
y, correlativamente, la Universidad podrá reconocer el
derecho presupuestario.

Es habitual que al finalizar un ejercicio presupuestario
no se haya ejecutado la totalidad de los créditos
consignados, dando lugar a remanentes de crédito que, con
independencia a la forma en que se integraron en el presupuesto,
el período en que se aprobaron y su naturaleza, deben ser
incorporados necesariamente en el presupuesto del ejercicio
inmediato siguiente, en tanto que se entiende que su no
ejecución implica la pérdida de la
financiación especifica que llevan aparejada. Ahora bien,
en el supuesto que el proyecto de investigación pueda
realizarse con un menor coste, dicha incorporación se
limitará a las necesidades reales, procediendo, en su
caso, a reintegrar los importes percibidos, no por ser indebidos
sino innecesarios.

Los proyectos de investigación subvencionados
identificarse como un gasto con financiación afectada por
constituir una unidad de gasto presupuestario que se financia, en
todo o en parte, mediante recursos concretos que, en el caso de
no realizarse el gasto presupuestario, no podrán
percibirse o, si se hubiesen percibido, deben ser objeto de
reintegro a los agentes que los aportaron. En efecto, la
singularidad de esta figura y las repercusiones que puede
acarrear su ejecución sobre la situación
económico-financiera de la Universidad, hacen ineludible
establecer los adecuados mecanismos que permitan el seguimiento
en términos contables de todos y cada uno de los actos de
gestión relacionados con un gasto con financiación
afectada.

Para posibilitar el seguimiento y control contable de
estos gastos con financiación afectada, la Unidad de
Gestión de Investigación realiza una
identificación de los proyectos para su seguimiento en
todos y cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que
tendrá vigencia el proyecto de
investigación.

El ritmo de ejecución del gasto y la
percepción de los ingresos finalistas no son flujos
simultáneos, lo que, en términos contables, implica
la necesidad de establecer mecanismos de seguimiento y control,
al objeto de garantizar el cumplimiento de los siguiente fines
básicos y al cierre del presupuesto es frecuente que no
exista una correlación entre las obligaciones reconocidas
y los derechos reconocidos de estas subvenciones
finalistas.

Las subvenciones de I+D no cubren la totalidad de los
costes adicionales y es por ello que los investigadores se ven
forzados a buscar alternativas de financiación, si bien
parte de la financiación habrá de ser cubierta por
la propia institución universitaria. En este supuesto, el
coeficiente de financiación global será inferior a
la unidad, poniendo de manifiesto la cobertura financiera que le
corresponde a la Universidad en relación a las
obligaciones presupuestarias que sean necesarios reconocer en el
proyecto de investigación.

Al cierre del presupuesto es frecuente que no exista una
correlación entre las obligaciones reconocidas y los
derechos reconocidos de estas subvenciones finalistas.

Por ello, y a los efectos de cuantificar las
repercusiones que tienen sobre el saldo presupuestario y el
remanente de tesorería, ha de determinarse el coeficiente
de financiación y las desviaciones de
financiación.

Las subvenciones de los proyectos de I+D, en
términos generales, no abarcan la totalidad de los costes
adicionales necesarios para su aplicación, existiendo una
clara tendencia a potenciar la cofinanciación de la
investigación, lo que, en términos contables, exige
determinar coeficientes de financiación por agente
financiador.

Una vez obtenido el importe del remanente de
tesorería, deberá calcularse el remanente de
tesorería afectado, a los efectos de lograr el remanente
de tesorería de libre disposición para gastos
generales, cuya cuantía permite determinar la verdadera
capacidad o necesidad de financiación de la
institución universitaria.

Al poderse presentar una desviación de
financiación acumulada positiva, es preciso establecer
ciertas cautelas en relación con la utilización del
remanente de tesorería, pues el exceso de derechos
afectados reconocidos, incrementa el valor del remanente de
tesorería, si bien tal exceso deberá aplicarse en
anualidades sucesivas a financiar la parte de gasto
presupuestario que corresponda en función del coeficiente
de financiación establecido. Por ello, es preciso
cuantificar correctamente el remanente de tesorería
afectado a estos recursos finalistas, constituido por las
desviaciones de financiación positivas, que sólo
podrá utilizarse para dar cobertura a los gastos a cuya
financiación se encuentren afectados los recursos de los
que se derivan tales desviaciones.

Respecto a las
consideraciones patrimoniales de los proyectos de
investigación subvencionados

Una investigación que pueda generar utilidad
económica (entendida en su sentido más amplio),
pero que no pueda ser controlada exclusivamente por la entidad,
no debe ser considerada como activo. Un proyecto de
investigación que permita una utilidad manifiesta en
términos de su aplicabilidad en el marco empresarial, pero
que pueda ser explotada por cualquier agente económico, no
constituye un activo de la Universidad, habida cuenta de que
ésta no controla exclusivamente tales
beneficios.

Este control se consigue, en nuestra opinión,
mediante la oportuna patente, máxime si pensamos que
generalmente los investigadores publican sus
resultados.

Para que pueda producirse la activación de los
gastos incurridos en un proyecto de investigación es
necesario responder a ciertas cuestiones estudiadas donde la
principal dificultad estriba en la rentabilidad
económico-comercial del proyecto de investigación.
En el caso de que un proyecto superara todos y cada uno de los
requisitos definidos en el estudio previo, es menester determinar
si los beneficios son controlados exclusivamente por la
Universidad o, por el contrario, son compartidos con los
investigadores e, incluso, con los agentes
subvencionadores.

Finalmente, consideramos de interés resaltar que
los gastos de I+D no capitalizados constituyen "un activo
latente", es decir, inicialmente puede no verse utilidad
económica de los mismos y, posteriormente, ponerse
manifiesto que tiene una rentabilidad económico-comercial.
En este sentido, las normas contables son contundentes al
señalar que si los gastos de investigación y
desarrollo fueron considerados en su momento como gastos de un
ejercicio económico no pueden ser posteriormente
capitalizados, "aunque cambien las circunstancias por las que
se adoptó la primera decisión
", lo que, en
nuestra opinión, constituye una aplicación
excesivamente restrictiva del principio de uniformidad. En
cualquier caso, estos activos latentes no pueden ser puestos de
manifiesto en la estructura económica de la Universidad,
aun cuando ésta logre demostrar una utilidad
económica.

La información asociada a las subvenciones de
investigación puede presentar problemas de fiabilidad, al
depender de la participación de un número
importante de investigadores con decisiones descentralizadas que
pueden incidir en la gestión financiera de los proyectos,
el desarrollo de los principios y normas contables
públicas que regulan la financiación afectada y la
problemática de activación de gastos de
investigación, entre otros factores.

Las universidades, como entidades esencialmente
prestacionales, están facultadas para ofrecer servicios
que complementan a la docencia e investigación, tales como
bibliotecas, deportes, etc., así como otros que, si bien
no se vinculan con el servicio público universitario,
permiten satisfacer necesidades de la comunidad universitaria
(guarderías, comedores, cafeterías,
etc.).

RIESGO FINANCIERO Y DE
CRÉDITO.

El riesgo financiero asociado a estos ingresos depende,
entre otros extremos, de la política de precios y de las
directrices establecidas para la provisión efectiva de
tales servicios. Centrándonos en el primer aspecto, las
normativas estatal y autonómica sobre tasas y precios
públicos señalan que la fijación o
modificación de la cuantía de los precios
públicos se establecerá, en general, a un nivel que
cubra como mínimo los costes económicos del bien
entregado, del servicio prestado o de la actividad
realizada.

La contabilidad de costes constituye un referente
necesario para la fijación de precios que, en el caso de
las universidades, requiere iniciar un proceso de cálculo
para cada servicio teniendo en cuenta las circunstancias que
acompañan su provisión, fundamentalmente si se
desea que los precios sean consecuentes con el principio de
autosuficiencia y con la política social de la
universidad.

El cobro de los servicios que se rigen por derecho
privado -servicio de publicaciones y actividades deportivas- se
produce con anterioridad a la prestación del servicio, por
lo que el riesgo de crédito es nulo.

No ocurre lo mismo con los ingresos de derecho
público por utilización privativa o aprovechamiento
especial de dominio público-cafeterías,
librerías, reprografía, máquinas de venta
automática, publicidad, cabinas telefónicas, etc.-
en el que las cláusulas contractuales establecidas en el
pliego de condiciones viene estipulando plazos fraccionados del
precio público.

La utilización del justificante bancario como
medio que acredita la satisfacción de las matriculas
facilita su conciliación y registro contable, dependiendo
la fidelidad del registro contable de la correcta y oportuna
clasificación de los justificantes para cada grupo de
servicios deportivos, pues la ULPGC utiliza una cuenta para cada
grupo de servicios deportivos (ingresos de instalaciones
deportivas, ingresos de realización de cursos e ingresos
de escuelas deportivas).

La fiabilidad de la información de los ingresos
por utilización privativa o aprovechamiento especial del
dominio público de la ULPGC depende de la correcta
comunicación entre la Unidad de Contratación y
Patrimonio con la Unidad de Gestión Financiera.

La fidelidad de la información contable vinculada
con la venta de publicaciones va a depender de la eficaz
comunicación entre el Servicio de Publicaciones y la
Unidad de Gestión Financiera, en todas y cada una de las
modalidades de comercialización existentes en la
ULPGC.

Fuentes de
financiación gestionadas externamente mediante convenios
de colaboración

La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas
(FULP).

Constituye una entidad con inequívoca
vocación universitaria que sirve de apoyo a la ULPGC a la
vez que ofrece actividades propias con voluntad de servicio a la
comunidad de su ámbito territorial. En este sentido, la
FULP puede ser observada como un modelo de gestión que
colabora en una amplia gama de actividades no básicas
mediante convenios de colaboración como por
ejemplo

El Servicio Universidad-Empresa (SUE), La Unidad de
Promoción de la Innovación (UPI);
entre
otros.

Además de las actividades relacionadas con la
cooperación docente y de investigación, la FULP
mantiene un programa de mecenazgo universitario para la
captación de financiación procedente del entorno
económico y social en el que se adscribe la
Universidad

Contratos para la realización de
trabajos de carácter científico,
humanístico, técnico y artístico: un caso
ilustrativo.

Estos alcanzan una diversidad importante como
consecuencia de las múltiples posibilidades que tienen las
universidades de satisfacer intereses mutuos con los agentes
económicos de su entorno de influencia. entre otros
están los Contratos de consultoría
universitaria,
Contrato de investigación propiamente
dichos, Contrato de valoración, Contrato de
cesión de propiedad industrial o de licencia de patentes.
etc.

Los factores que influyen en el riesgo financiero de los
contratos de investigación son muy similares a los
señalados en las subvenciones de investigación,
pues razonablemente los objetivos y estrategias de la
investigación descansan en un marco estratégico
institucional único.

No obstante estos.

Proporcionan una pauta real y cuantificable para evaluar
parte de la productividad investigadora de la
universidad.

Contribuyen decisivamente a la financiación
externa de las universidades públicas.

Brindan ingresos suplementarios para el profesorado,
además de las retribuciones ordinarias.

Facilitan el acceso de las empresas privadas a los
servicios de los investigadores universitarios.

Permiten incorporar becarios e investigadores a
proyectos concretos, posibilitando su formación en un
entorno investigador.

Rentabilizan y optimizan los recursos humanos e
investigadores de la universidad, desplazando posibles recursos
ociosos en favor de actividades productivas y
necesarias.

El riesgo financiero va a depender del capital
intelectual, estructural y relacional de la universidad, si bien
en este caso dicho riesgo está íntimamente
relacionado con la capacidad que tenga la institución
universitaria en satisfacer necesidades concretas de su entorno
económico y social de influencia. Los contratos de
investigación, al igual que otras prestaciones de
servicios, precisan que las universidades implementen mecanismos
eficaces para el desarrollo y canalización de la
cooperación con empresas, instituciones y la sociedad en
general; es decir, cada universidad debe reflexionar sobre
qué recursos humanos, organizativos y económicos
están destinando a la compleja gestión de la
investigación.

La incapacidad de la entidad contratante de un proyecto
de investigación de satisfacer sus obligaciones en los
términos pactados, conlleva riesgos de crédito para
la universidad, al soportar la pérdida provisional o
definitiva, parcial o total, del precio pactado. Puesto que el
riesgo de crédito se localiza en la entidad contratante,
es menester observar los compromisos financieros que incurre la
universidad como proveedor de una entidad externa, sea
ésta de naturaleza pública o privada.

De manifestarse el riesgo de crédito, la
capacidad de respuesta de la universidad va a depender de la
naturaleza de los contratos de investigación, pues de
calificarse como administrativos gozarían de las
prerrogativas y gravámenes que le son propios, incluyendo
la posibilidad de acudir al procedimiento de apremio en los
supuestos de insolvencia

Régimen para
el establecimiento de precios y costes indirectos

En relación a los factores de tipo financiero La
mayoría de universidades actualmente no disponen de
sistemas que aporten información sobre el valor de la
investigación y, en su defecto, se ha generalizado un
método que calcula un porcentaje de retención sobre
parte de los costes directos al deseo de
averiguación.

Por otra parte, las universidades vienen regulando que
un porcentaje de los ingresos recibidos se destinen a cubrir los
precios indirectos soportados por la institución, tanto a
nivel institucional como departamental, destinando el resto a
cubrir parte de los costes directos del contrato de
investigación

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y
señala claramente que quedan fuera del ámbito de
dicha ley, los convenios de colaboración de
administraciones públicas entre sí y los convenios
de colaboración que celebre una administración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que el objeto de estos últimos no
esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley
o por normas administrativas especiales.

En el caso de la ULPGC La FULP es una unidad
económica que constituye una unidad de
Financiación, de decisión, de producción,
etc. enmarcado en una unidad jurídica independiente de la
ULPGC

Esta necesidad informativa es manifiesta al confiar en
la Fundación Gran parte de los recursos propios que, por
el establecimiento de convenios de Colaboración, son
impulsados por la Universidad pero no quedan integrados en la
Información emanada en cuentas anuales.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables Diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se
regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
de lucro y las normas de información presupuestaria de
estas entidades, mientras que la Universidad formula su
información externa de acuerdo a las normas y principios
contables del Sector publico

La tasa de gestión otorgada a la FULP se
determina sobre el presupuesto total, sin considerar los
servicios efectivos que presta en cada contrato de
investigación. Pueden existir contratos de cuantía
importante con una tramitación administrativa reducida y
viceversa.

Unidad de
decisión y necesidad de información
consolidada

La vinculación entre la ULPGC y la FULP se
concreta a través de convenios de colaboración, sin
que tales relaciones puedan ser consideradas como contratos
administrativos o privados. Lo cierto es que la actividad
convencional se caracteriza por una falta de regulación y
clarificación jurídica que provoca situaciones
singulares en cada Universidad pública.

En el Real Decreto, se aprueba el Texto de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, y
señala claramente que quedan fuera del ámbito de
dicha ley, los convenios de colaboración de
administraciones públicas entre sí y los convenios
de colaboración que celebre una administración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho
privado, siempre que el objeto de estos últimos no
esté comprendido en los contratos regulados por dicha ley
o por normas administrativas especiales.

Existe una opinión generalizada de que el
ordenamiento jurídico administrativo no ofrece un marco
suficiente para operar con la eficacia y celeridad que se exige a
las universidades públicas.

Lo cierto es que las universidades han optado por la
creación de fundaciones Nos encontramos ante una
institución que difícilmente puede ser integrada en
el sector público, pues la administración
universitaria carece de control organizativo, así como de
responsabilidad política y financiera sobre las
actividades realizadas por la fundación.

La FULP tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus Estatutos,
por las normas que para su interpretación y desarrollo
establezca su Patronato y, en lo no previsto, por lo dispuesto en
la Ley 2/1998, de 6 de abril de Fundaciones Canaria.

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real Decreto el que se
regula el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines
de lucro y las normas de información presupuestaria de
estas entidades, mientras que la Universidad formula su
Información externa de acuerdo a las normas y principios
contables del Sector Público.

Naturaleza y
adscripción de los ingresos derivados de la actividad
convencional

Los ingresos y gastos deben ser reconocidos en el
sistema contable de la universidad, al margen de que ésta
admita que los investigadores estén habilitados a realizar
pagos directos mediante la utilización de cuentas
corrientes específicas

En virtud de esta visión, la universidad debe
reconocer únicamente los ingresos procedentes de la tasa
por uso de infraestructura universitaria y los beneficios
departamentales, sin que el sistema de información
contable recoja anotación alguna sobre la
remuneración del personal investigador u otro tipo de
factor productivo, ni sobre los ingresos íntegros del
contrato de investigación.

La naturaleza pública de los ingresos procedentes
de los contratos de investigación, se desprende que la
universidad debe organizar su sistema contable de acuerdo a los
siguientes supuestos:

a) los ingresos y gastos originados por los contratos de
investigación deben reflejarse en las cuentas anuales de
la universidad

b) la titularidad de los bienes materiales corresponde a
la universidad y ha de incorporarse a su patrimonio, incluyendo
los contratos de investigación suscritos por el profesor a
su nombre propio

c) la participación de entes de
intermediación no debe afectar al reflejo de los ingresos
y gastos en las cuentas anuales de la universidad.

d) la intervención de entes de
intermediación no debe afectar a la titularidad de los
bienes materiales

En este caso, se estaría asumiendo una
descapitalización total o parcial dependiendo de la
vinculación financiera entre la universidad y el ente
intermediario, salvo en los supuestos de que la universidad posea
una participación perfecta sobre dicho ente

Cuando una empresa o una entidad pública demanda
un servicio concreto a la Universidad, sea de
investigación, de asesoramiento o de formación, se
procede a la firma de un convenio de colaboración para la
realización de los trabajos.

En la práctica, el convenio es un acuerdo que se
establece entre la entidad demandante, la Universidad y la
Fundación Universitaria, responsabilizándose esta
última de la gestión económica del
proyecto.

A modo de
síntesis

La información financiera asociada a los
contratos de investigación puede perder relevancia al no
expresar toda la realidad económico-financiera de la
misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas
bien por no considerar posibles acontecimientos
futuros

La determinación de los costes indirectos a
través de overhead presenta serias limitaciones que
reclaman la introducción de la contabilidad de costes como
instrumento de racionalización de la política de
precios

Por otra parte, las prácticas contables adoptadas
por la ULPGC y la FULP reducen los posibles riesgos de fiabilidad
sobre la información contenida en los estados contables,
al limitarse de forma importante la problemática contable
subyacente a los contratos de investigación.

Parece recomendable que la información rendida
por la ULPGC incorpore información adicional a este
respecto, en cuyo caso es necesario un trasvase de
información de los servicios económicos de la
fundación a la unidad de gestión económica
de la universidad.

El sistema de información contable de la
Universidad debe dejar constancia de la vinculación
económica que tiene con la Fundación, a
través de la cual se facilite a los usuarios un
conocimiento detallado sobre la realidad
económico-financiera asociada a la actividad
convencional

Análisis y
clasificación de los riesgos de la financiación de
la ULPGC

Afirmando que la evaluación de riesgos puede ser
observada como un proceso que determina el umbral a partir del
cual los responsables de la gestión determinan los riesgos
que van a ser asumidos y aquellos que precisan ser
gestionados.

Entre otras alternativas.

Las matrices de clasificación de riesgos se
manifiestan como herramientas útiles que, con aparente
sencillez expositiva, permiten una aproximación
válida sobre cuáles son los riesgos críticos
en relación a aquellos que pueden ser considerados como
menos significativos.

Sin embargo, interesa posicionar los riesgos
financieros, de crédito y de fiabilidad de la
información financiera relacionados con las fuentes de
financiación, adoptando las pautas siguientes:

  • a) Riesgos financieros: Valoración del
    impacto y Vulnerabilidad.

Es apreciable, parándose en la estructura
financiera de la ULPGC, como ésta concentra sus posibles
riesgos con pocos grupos de interés. Existen un conjunto
de ingresos que, repercuten claramente sobre la
institución objeto de estudio, tales como las aportaciones
de la Comunidad Autónoma, las tasas académicas de
primer y segundo ciclo o los ingresos de convenios y Proyectos de
investigación.

Una disminución en cualquier de estas fuentes de
financiación constituye una amenaza crítica para
los objetivos de la institución universitaria,
fundamentalmente si los responsables no pueden reaccionar de
forma oportuna sobre los cambios que puedan persistir en el
tiempo y sobre los que existen pocas posibilidades de
reversión.

Por otra parte, la valoración de la
vulnerabilidad de los diferentes ingresos presupuestarios es
más compleja al depender de una multiplicidad de factores
que han de ser valorados desde un punto de vista más
cualitativo, teniendo en cuenta que la reciente creación y
crecimiento de la ULPGC condiciona su comportamiento
financiero.

  • b) Riesgos de crédito: valoración
    del impacto y vulnerabilidad.

Todas las fuentes de financiación están
sujetas a riesgos de crédito, pues la política de
tesorería de la Universidad impide que existan supuestos
de insolvencias, retrasos en la efectiva recaudación de
los ingresos o, en el supuesto de financiación afectada, a
sincronías importantes entre los flujos de
tesorería Es por ello que el impacto ha sido valorado de
acuerdo a la importancia presupuestaria del ingreso objeto de
estudio, mientras que la vulnerabilidad en virtud de las
puntuaciones otorgadas por los entrevistados

  • c) Riesgos de fiabilidad de la
    información financiera: valoración del impacto
    y vulnerabilidad.

Son muchas las incidencias que pueden producir una
pérdida de fiabilidad en la información utilizada
para cubrir necesidades de gestión o satisfacer la
rendición de cuentas.

En la ULPGC, la vulnerabilidad se ha evaluado de acuerdo
a un conjunto de factores que condicionan la fiabilidad de la
información financiera, tales como el número de
transacciones, la dependencia de la tecnología, la
consideración de financiación afectada, la
gestión descentralizada, la complejidad derivada de
gestión administrativa y contable, así como la
gestión externa a través de convenios de
colaboración.

Por su parte, la valoración del impacto se ha
hecho corresponder nuevamente con la importancia de cada partida
presupuestaria.

En modo ilustrativo, se hace mención a los
riesgos de fiabilidad de la información financiera los
cuales, pueden ser reagrupados en las siguientes
categorías:

a) Riesgos críticos: Impacto muy
importante-vulnerabilidad alta.

  • Tasas académicas de primer y segundo
    ciclo

  • Exenciones de tasas del MEC

  • Ingresos de contratos de investigación y de
    residencias gestionados por

  • Convenios de colaboración S Préstamos
    de entes de fuera del sector público a corto y largo
    plazo

b) Riesgos sensibles:

1) Impacto muy importante-vulnerabilidad
moderada.

  • Precios públicos de venta de fotocopias y
    otros productos de reprografía

  • Transferencias corrientes del Servicio Canario de
    Salud

  • Transferencias corrientes de la Comunidad
    Autónoma

2) Impacto moderado-vulnerabilidad alta.

  • Exención de tasas de la Comunidad
    Autónomas

  • Otros ingresos de proyectos y convenios de
    colaboración a través de la ULPGC S

  • Ingresos por prestación de servicios de
    deportes.

c) Riesgos moderados: impacto moderado-vulnerabilidad
moderada.

  • Tasas de certificados y compulsas

  • Transferencias corrientes. De la Agencia Nacional
    Española Erasmus

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: cafeterías

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: reprografía

  • Ingresos patrimoniales de concesiones y
    aprovechamiento especial del

Dominio público: máquinas
expendedoras

d) Riesgos secundarios.

1) Impacto muy importante-vulnerabilidad baja

  • Tasas académicas por expedición de
    títulos

  • Tasas académicas por pruebas de
    acceso

  • Transferencias corrientes de la Comunidad
    Autónoma. Subvención nominativa

  • Transferencias corrientes de empresas privadas. Caja
    Insular de Ahorros de Canarias

  • Activos financieros. Reintegros de préstamos
    concedidos

2) Impacto moderado-vulnerabilidad baja.

  • Tasas académicas de tercer ciclo

  • Tasas académicas de títulos propios.
    HECANSA

  • Transferencias corrientes de Corporaciones Locales.
    Del Cabildo Insular de

G.C.

  • Ingresos patrimoniales por renta de inmuebles.
    Alquiler de aulas y salones.

e) Riesgos leves: Impacto bajo-vulnerabilidad
baja.

  • Tasas de tesis doctorales

  • Tasas de proyectos fin de carrera

  • Tasas académicas de títulos propios:
    ESCCRI

  • Otros ingresos por servicios de
    investigación

  • Venta de publicaciones propias

Es evidente que la financiación pública
guarda un evidente protagonismo, máxime si consideramos
que la principal fuente de recursos de la ULPGC depende de un
modelo de financiación sustentado en un conjunto de
objetivos de calidad y eficiencia. Identificar y analizar los
riesgos asociados a esta financiación pública tiene
una clara prioridad, sin perjuicio de que también se deba
prestar una especial atención a otras fuentes de
financiación emergentes, especialmente aquéllas que
puedan tener una incidencia efectiva sobre la capacidad de
generar recursos propios en la planificación de la ULPGC
al asumir como objetivos prioritarios "difundir e implantar los
mecanismos previstos en el nuevo contrato programa para alcanzar
el máximo nivel de financiación posible al amparo
del nuevo modelo" y "seguir aumentando la capacidad de generar
recursos propios y captar recursos ajenos"

La calidad de la información presupuestaria y
patrimonial no sólo favorece la racionalidad de muchas
decisiones actuales, sino que además constituye un
eslabón necesario para avanzar en un sistema de
información económico-financiero más
amplio

También los riesgos de crédito afectan a
los objetivos operativos de la institución, teniendo en
cuenta que los máximos responsables de la misma tienen
como propósito mejorar los mecanismos de gestión
financiera y, en particular, la situación actual de la
tesorería

Conclusiones

La participación de la Universidad es más
compleja cuando además ejerce la función de
coordinador, al servir de puente entre la comisión y el
resto de los contratantes.

La universidad puede establecer un precio superior,
igual e inferior al coste del servicio dependiendo de la
naturaleza del mismo-bien público versus bien privado, lo
que conlleva generar beneficios, lograr la autosuficiencia o
fomentar una actividad. Si la universidad tiene como
propósito mejorar su capacidad de financiación es
palpable que precisa conocer los costes de sus servicios
complementarios y adecuar los precios a las
características de cada uno de ellos. Lógicamente,
la carencia de esta información impide determinar si la
política universitaria en materia de precios es adecuada
y, por tanto, existe una limitación a la hora de valorar
el riesgo financiero de esta fuente de financiera.

La comercialización de la actividad investigadora
adquiere valor académico ya que la calidad y
especialización en la investigación y su
relación con el entorno socioeconómico constituye
un elemento diferenciador entre universidades frente a la
homogeneidad impuesta en la actividad docente, especialmente la
docencia reglada.

Las universidades públicas deben valorar la
solvencia de sus clientes en los mismos términos que lo
realizan las empresas en el sector privado y, como consecuencia
del estudio realizado, prestar especial atención a los
proyectos de investigación que pudieran afectar a la
liquidez de la institución universitaria.

La FULP es una unidad económica que constituye
una unidad de financiación, de decisión, de
producción, etc. enmarcado en una unidad jurídica
independiente de la ULPGC. No obstante, ambas instituciones
conforman una unidad de decisión colegiada que, con
independencia de cuál haya sido la vía por la que
se ha conseguido, puede ser susceptible de someterse a procesos
de consolidación.

La información financiera asociada a los
contratos de investigación puede perder relevancia al no
expresar toda la realidad económico-financiera de la
misma, bien por no recoger determinadas transacciones pasadas
(contratos de investigación no canalizados por los
sistemas de autorización), bien por no considerar posibles
acontecimientos futuros (contingencias por incumplimiento de
contrato).

Resumen y
consideraciones finales

En el presente análisis se pueden tener las
siguientes consideraciones:

La evaluación de riesgos exige conocer
previamente los objetivos operacionales, de información y
de cumplimiento que la institución objeto de estudio
pretende alcanzar en relación con su estructura
financiera

Mejorar los mecanismos de gestión financiera y,
en particular, la situación actual de la tesorería,
mediante la negociación de acuerdos de
prefinanciación, la utilización del sistema
factoring para afrontar los pagos de los principales
proveedores.

Alcanzar un control sistemático sobre los gastos
de la Universidad, para lo cual se seguirán impulsando
políticas de reducción del gasto corriente mediante
la implantación progresiva de una central de compras y la
convocatoria de concursos de homologación de productos, la
realización de inversiones que aminoren
consumos

Mostrar en sus presupuestos anuales las aportaciones y
demás recursos programados en este contrato-programa,
consolidando los presupuestos ordinarios con lo de aquellos entes
participados por la Universidad

Es necesario resaltar la complejidad técnica de
integrar modelos contables diferenciados, pues la
Fundación debe elaborar su información contable de
acuerdo a los preceptos establecidos en el Real
Decreto.

Bibliografía

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núm. 8, 17/23 de febrero. ARIAS RODRÍGUEZ, A.
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, Universidad de Valladolid, pp. 315-
321.

 

 

Autor:

Betancourt, Lorena

Carvajal, Francelys

González, Armando

Rivas, Yulitza

Zerpa, Elsa

Enviado por:

Profesor:

MSc. Ing. Turmero,
Iván

República Bolivariana de
Venezuela

Universidad Nacional Experimental
Politécnica

"Antonio José de Sucre"

Departamento de Ingeniería
Industrial

Cátedra: Ingeniería
Financiera

Grupo: 3

Ciudad Guayana, Febrero de 2013

Partes: 1, 2
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